Accesorios, repuestos y herramientas


Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
  • Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los que incorporen un tipo de lámpara que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (lámparas de descarga).

  • Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
Los turismos, además del equipo señalado anteriormente:
  • Dos dispositivos portátiles de preñalización de peligro.
  • Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa debiendo acudir al taller más próximo para sustituirlo por el de uso normal.

Por ejemplo existen ruedas de uso temporal, de menor anchura que las ruedas ordinarias, que tienen algún tipo de limitación de uso, como una determinada velocidad máxima (ej. 80Km/h u otras) y recorrido máximo (ej. 50 Km. u otros).
Los conductores de turismos deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad reglamentario (certificado segun la normativa que regula los equipos de protección individual: e.p.i.), que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan del mismo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Los turismos destinados al servicio público, además del equipo señalado en los apartados anteriores:
  • Un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado en condiciones de uso, compuesto por un extintor de clase 5A/21 B.
Los camiones de M.M.A no superior a 3.500 Kg. deberán llevar el equipo señalado en los apartados anteriores y además:
  • Un juego de lámparas , en estado de servicio, de las luces que esté obligado a llevar el remolque.
Los vehículos especiales de motor y conjuntos de vehículos especiales, deberán llevar, además de un juego de lámparas de sus luces en estado de servicio: dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro (V-16).